CARTA APOSTÓLICA
ORDINATIO SACERDOTALIS
DEL PAPA JUAN PABLO II
SOBRE LA ORDENACIÓN SACERDOTAL
RESERVADA SÓLO A LOS HOMBRES
Venerables Hermanos en el Episcopado:
1. La ordenación sacerdotal, mediante la cual se transmite la función
confiada por Cristo a sus Apóstoles, de enseñar, santificar
y regir a los fieles, desde el principio ha sido reservada siempre en
la Iglesia Católica exclusivamente a los hombres. Esta tradición
se ha mantenido también fielmente en las Iglesias Orientales.
Cuando en la Comunión Anglicana surgió la cuestión
de la ordenación de las mujeres, el Sumo Pontífice Pablo
VI, fiel a la misión de custodiar la Tradición apostólica,
y con el fin también de eliminar un nuevo obstáculo en el
camino hacia la unidad de los cristianos, quiso recordar a los hermanos
Anglicanos cuál era la posición de la Iglesia Católica:
"Ella sostiene que no es admisible ordenar mujeres para el sacerdocio,
por razones verdaderamente fundamentales. Tales razones comprenden: el
ejemplo, consignado en las Sagradas Escrituras, de Cristo que escogió
sus Apóstoles sólo entre varones; la práctica constante
de la Iglesia, que ha imitado a Cristo, escogiendo sólo varones;
y su viviente Magisterio, que coherentemente ha establecido que la exclusión
de las mujeres del sacerdocio está en armonía con el plan
de Dios para su Iglesia"(1).
Pero dado que incluso entre teólogos y en algunos ambientes católicos
se discutía esta cuestión, Pablo VI encargó a la
Congregación para la Doctrina de la Fe que expusiera e ilustrara
la doctrina de la Iglesia sobre este tema. Esto se hizo con la Declaración
Inter insigniores, que el Sumo Pontífice aprobó y ordenó
publicar(2).
2. La Declaración recoge y explica las razones fundamentales de
esta doctrina, expuesta por Pablo VI, concluyendo que la Iglesia "no
se considera autorizada a admitir a las mujeres a la ordenación
sacerdotal"(3). A tales razones fundamentales el mismo documento
añade otras razones teológicas que ilustran la conveniencia
de aquella disposición divina y muestran claramente cómo
el modo de actuar de Cristo no estaba condicionado por motivos sociológicos
o culturales propios de su tiempo. Como Pablo VI precisaría después,
"la razón verdadera es que Cristo, al dar a la Iglesia su
constitución fundamental, su antropología teológica,
seguida siempre por la Tradición de la Iglesia misma, lo ha establecido
así"(4).
En la Carta Apostólica Mulieris dignitatem he escrito a este propósito:
"Cristo, llamando como apóstoles suyos sólo a hombres,
lo hizo de un modo totalmente libre y soberano. Y lo hizo con la misma
libertad con que en todo su comportamiento puso en evidencia la dignidad
y la vocación de la mujer, sin amoldarse al uso dominante y a la
tradición avalada por la legislación de su tiempo"(5).
En efecto, los Evangelios y los Hechos de los Apóstoles atestiguan
que esta llamada fue hecha según el designio eterno de Dios: Cristo
eligió a los que quiso (cf. Mc 3,13-14; Jn 6,70), y lo hizo en
unión con el Padre "por medio del Espíritu Santo"
(Act 1,2), después de pasar la noche en oración (cf. Lc
6,12). Por tanto, en la admisión al sacerdocio ministerial(6),
la Iglesia ha reconocido siempre como norma perenne el modo de actuar
de su Señor en la elección de los doce hombres, que El puso
como fundamento de su Iglesia (cf. Ap 21,14). En realidad, ellos no recibieron
solamente una función que habría podido ser ejercida después
por cualquier miembro de la Iglesia, sino que fueron asociados especial
e íntimamente a la misión del mismo Verbo encarnado (cf.
Mt 10,1.7-8; 28,16-20; Mc 3, 13-16; 16,14-15). Los Apóstoles hicieron
lo mismo cuando eligieron a sus colaboradores(7) que les sucederían
en su ministerio(8). En esta elección estaban incluidos también
aquéllos que, a través del tiempo de la Iglesia, habrían
continuado la misión de los Apóstoles de representar a Cristo,
Señor y Redentor(9).
3. Por otra parte, el hecho de que María Santísima, Madre
de Dios y Madre de la Iglesia, no recibiera la misión propia de
los Apóstoles ni el sacerdocio ministerial, muestra claramente
que la no admisión de las mujeres a la ordenación sacerdotal
no puede significar una menor dignidad ni una discriminación hacia
ellas, sino la observancia fiel de una disposición que hay que
atribuir a la sabiduría del Señor del universo.
La presencia y el papel de la mujer en la vida y en la misión de
la Iglesia, si bien no están ligados al sacerdocio ministerial,
son, no obstante, totalmente necesarios e insustituibles. Como ha sido
puesto de relieve en la misma Declaración Inter insigniores, "la
Santa Madre Iglesia hace votos por que las mujeres cristianas tomen plena
conciencia de la grandeza de su misión: su papel es capital hoy
en día, tanto para la renovación y humanización de
la sociedad, como para descubrir de nuevo, por parte de los creyentes,
el verdadero rostro de la Iglesia" (10). El Nuevo Testamento y toda
la historia de la Iglesia muestran ampliamente la presencia de mujeres
en la Iglesia, verdaderas discípulas y testigos de Cristo en la
familia y en la profesión civil, así como en la consagración
total al servicio de Dios y del Evangelio. "En efecto, la Iglesia
defendiendo la dignidad de la mujer y su vocación ha mostrado honor
y gratitud para aquellas que -fieles al Evangelio-, han participado en
todo tiempo en la misión apostólica del Pueblo de Dios.
Se trata de santas mártires, de vírgenes, de madres de familia,
que valientemente han dado testimonio de su fe, y que educando a los propios
hijos en el espíritu del Evangelio han transmitido la fe y la tradición
de la Iglesia"(11).
Por otra parte, la estructura jerárquica de la Iglesia está
ordenada totalmente a la santidad de los fieles. Por lo cual, recuerda
la Declaración Inter insigniores : "el único carisma
superior que debe ser apetecido es la caridad (cf. 1 Cor 12-13). Los más
grandes en el Reino de los cielos no son los ministros, sino los santos"
(12).
4. Si bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservada
sólo a los hombres, sea conservada por la Tradición constante
y universal de la Iglesia, y sea enseñada firmemente por el Magisterio
en los documentos más recientes, no obstante, en nuestro tiempo
y en diversos lugares se la considera discutible, o incluso se atribuye
un valor meramente disciplinar a la decisión de la Iglesia de no
admitir a las mujeres a tal ordenación.
Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de
gran importancia, que atañe a la misma constitución divina
de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los
hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno
la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres,
y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los
fieles de la Iglesia.
Mientras invoco sobre vosotros, venerables Hermanos, y sobre todo el pueblo
cristiano la constante ayuda del Altísimo, imparto de corazón
la Bendición Apostólica.
Vaticano, 22 de mayo, solemnidad de Pentecostés, del año
1994, decimosexto de pontificado.
(1) Cf. PABLO VI, Rescripto a la Carta del Arzobispo de Cantórbery,
Revdmo. Dr. F.D. Coogan, sobre el ministerio sacerdotal de las mujeres,
30 noviembre 1975: AAS 68 (1976), 599-600: "Your Grace is of course
well aware of the Catholic Church's position on this question. She holds
that it is not admissible to ordain women to the priesthood, for very
fundamental reasons. These reasons include: the example recorded in the
Sacred Scriptures of Christ choosing his Apostles only from men; the constant
practice of the Church, which has imitated Christ in choosing only men;
and her living teaching authority which has consistently held that the
esclusion of women from the priesthood is in accordance with the God's
plan for his Church" (p. 599)
(2) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración
Inter insigniores sobre la cuestión de la admisión de las
mujeres al sacerdocio ministerial, 15 octubre 1976: AAS 69 (1977), 98-116.
(3) Ibíd., 100.
(4) PABLO VI, Alocución sobre "El papel de la mujer en el
designio de la salvación", 30 enero 1977: Insegnamenti XV,
(1977), 111. Cf. también JUAN PABLO II, Exhortación apostólica
Christifideles laici, 30 diciembre 1988, 51: AAS 81 (1989), 393-521; Catecismo
de la Iglesia Católica, n. 1577.
(5) Carta apostólica Mulieris dignitatem (15 agosto 1988), 26:
AAS 80 (1988), 1715.
(6) Cf. Const. dogm. sobre la Iglesia, Lumen gentium, 28; Decreto Presbyterorum
Ordinis, 2b.
(7) Cf. 1 Tim 3,1-13; 2 Tim 1,6; Tit 1,5-9.
(8) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577.
(9) Cf. Const. dogm. sobre la Iglesia Lumen gentium, 20.
(10) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración
Inter Insigniores, VI: AAS (1977), 115-116.
(11) JUAN PABLO II, Carta apostólica Mulieris dignitatem, 27: AAS
80 (1988), 1719.
(12) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración
Inter insigniores, VI: AAS (1977), 115.
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