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Carta de la Congregación para la
Doctrina
de la Fe a los Obispos de toda la Iglesia
Católica y a los demás Ordinarios y
Jerarcas interesados,
acerca de los delitos más graves, que están
reservados a dicha Congregación para la
Doctrina de la Fe
Para cumplir con la ley eclesiástica enunciada en el artículo
52 de la Constitución Apostólica sobre la Curia Romana:
"[la Congregación para la Doctrina de la Fe] examina los delitos
cometidos contra la fe y también los delitos más graves
cometidos contra la moral, o en la celebración de los sacramentos,
que le sean denunciados y, en caso necesario, procede a declarar o imponer
sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como
propio" , era necesario en primer lugar definir el modo de proceder
en relación a los delitos contra la fe. Ello fue realizado por
medio de las normas tituladas Reglamento para el examen de las doctrinas,
ratificadas y confirmadas, junto con sus artículos 28-29, aprobados
en forma específica, por el Sumo Pontífice Juan Pablo II
.
Casi al mismo tiempo la Congregación para la Doctrina de la Fe
iniciaba, por medio de una Comisión ad hoc, un estudio diligente
de los cánones sobre los delitos, tanto en el Código de
Derecho Canónico como en el Código de Cánones de
las Iglesias Orientales, para determinar "los delitos más
graves cometidos contra la moral, o en la celebración de los sacramentos",
y para preparar unas normas procesales especiales para "declarar
o imponer sanciones canónicas", pues la Instrucción
Crimen sollicitationis, vigente hasta el momento, emitida por la Suprema
Sagrada Congregación del Santo Oficio el 16 de marzo de 1962, requería
ser adecuada a los nuevos Códigos de derecho canónico promulgados.
Luego de examinar cuidadosamente los votos y de hacer las oportunas consultas,
el trabajo de la Comisión llegó finalmente a su término;
los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe lo examinaron
con gran cuidado y sometieron al Sumo Pontífice sus conclusiones
sobre la determinación de los delitos más graves y el modo
de proceder para declarar o imponer las sanciones, sin perjuicio de la
exclusiva competencia del Tribunal Apostólico de dicha Congregación
en estos asuntos. Todo ello ha sido aprobado, confirmado y promulgado
por el Sumo Pontífice en su Carta Apostólica Motu Proprio
Sacramentorum sanctitatis tutela.
Los delitos más graves cometidos en la celebración de los
sacramentos o contra la moral, reservados a la Congregación para
la Doctrina de la Fe, son:
- Delitos contra la santidad del augustísimo Sacrificio y sacramento
de la Eucaristía, a saber:
1° llevarse o retener las especies consagradas con una finalidad sacrílega,
o arrojarlas por tierra ;
2° atentar o simular realizar la acción litúrgica del
Sacrificio eucarístico ;
3° la prohibida concelebración del Sacrificio eucarístico
con ministros de comunidades eclesiales que no tienen la sucesión
apostólica y no reconocen la dignidad sacramental de la ordenación
sacerdotal ;
4° consagrar con una finalidad sacrílega una materia sin la
otra en la celebración eucarística, o ambas fuera de la
celebración eucarística ;
- Delitos contra la santidad del sacramento de la Penitencia, a saber:
1° la absolución del cómplice en pecado contra el sexto
mandamiento del Decálogo ;
2° la solicitación, durante la confesión, o con ocasión
o pretexto de la misma, a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo,
si se dirige a que se peque con el mismo confesor ;
3° la violación directa del sigilo sacramental ;
- Delito contra la moral, a saber: el delito contra el sexto mandamiento
del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de dieciocho
años de edad.
Sólo estos delitos que han sido arriba indicados con su definición
están reservados al Tribunal Apostólico de la Congregación
para la Doctrina de la Fe.
Cada vez que un Ordinario o Jerarca tenga noticia al menos verosímil
de un delito reservado, luego de realizar una previa investigación
la comunicará a la Congregación para la Doctrina de la Fe,
la cual, salvo que reclame para sí la causa por circunstancias
peculiares del asunto, ordenará proceder con ulteriores pasos al
Ordinario o al Jerarca por medio de su propio Tribunal, a quienes dará
oportunas normas; el derecho de apelación contra la sentencia de
primer grado, sea por parte del reo o de su Patrono, sea por parte del
Promotor de Justicia, sigue siendo única y solamente válida
ante el Supremo Tribunal de la misma Congregación.
Se ha de notar que el acto criminal de los delitos reservados a la Congregación
para la Doctrina de la Fe se extingue por prescripción luego de
un decenio . El tiempo para la prescripción comienza a contarse
según la norma del derecho universal y común ; sin embargo,
en el caso del delito cometido por un clérigo con un menor de edad
la prescripción empieza a contarse desde el día en que el
menor cumple los dieciocho años de edad.
En los Tribunales constituidos para estas causas por los Ordinarios o
Jerarcas, sólo sacerdotes pueden ejercer válidamente la
función de Juez, Promotor de Justicia, Notario y Patrono. Independientemente
del modo en que concluya la instancia en el Tribunal, cúmplase
cuanto antes con el deber de transmitir a la Congregación para
la Doctrina de la Fe todas las causas concluidas.
Todos los Tribunales de la Iglesia Latina y de las Iglesias Católicas
Orientales están obligados a observar los cánones de sus
respectivos Códigos acerca de los delitos y penas así como
acerca del proceso penal, junto con las normas especiales que la Congregación
para la Doctrina de la Fe habrá de dar para cada caso ordenando
su absoluto cumplimiento.
Todas las causas de este tipo se encuentran sujetas a secreto pontificio.
Por medio de esta carta enviada por mandato del Sumo Pontífice
a todos los Obispos de la Iglesia Católica, Superiores Generales
de institutos religiosos clericales de derecho pontificio y sociedades
de vida apostólica clericales de derecho pontificio y demás
Ordinarios y Jerarcas interesados, se espera no sólo que se eviten
por completo los delitos más graves, sino sobre todo que los Ordinarios
y Jerarcas ejerzan un solícito cuidado pastoral por la santidad
de los clérigos y fieles, incluso procurando para ello necesarias
sanciones.
En Roma, Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 18
de mayo de 2001.
* JOSEPH CARD. RATZINGER
Prefecto
* TARCISIO BERTONE, S.D.B.
Arz. em. de Vercelli
Secretario
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