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La salvación de las almas debe
ser siempre la ley suprema de la Iglesia
® Pbro. Pablo A. Villafranca M.
La Iglesia es una sociedad perfecta y como tal, tiene sus normas y leyes
que regulan las relaciones entre sus miembros y garantizan su orden y
estabilidad. De cara al morbo con que los medios periodísticos
han abordado y desarrollados los temas de escándalo sexual atribuidos
a sacerdotes en Norte América, consideramos que debe ser muy bien
analizada por las autoridades eclesiásticas a todos los niveles,
la supuesta norma a aplicarse a los sacerdotes acusados de abuso sexual:
"one strike, you´re out" "un error y fuera"
del ejercicio del ministerio sacerdotal. El Cardenal McCarrick hizo recientemente
una observación sobre la manera en que los medios de comunicación
han tratado este asunto: "Hace un par de semanas pude ver en la prensa
que, si el responsable de abusos es un líder Boy Scout termina
en la página 20; si es ministro de otra religión, aparece
en la página 6; si es un sacerdote católico se convierte
en título de primer página".
Esta posición de la prensa, reconoce, se debe a dos motivos: "uno
bueno y uno malo". Y se explica: "El bueno es que la gente se
espera mucho de los sacerdotes".
"El malo --añade-- es que mucha gente, en nuestra sociedad,
algunos de ellos muy poderosos, ven a la Iglesia católica un enemigo
en cuestiones ligadas a la vida --aborto, eutanasia, suicidio asistido--.
Ven a la Iglesia un enemigo en términos de valores familiares --divorcio
y temas parecidos--. Sienten que atacando a la Iglesia, reducirán
su credibilidad y, de este modo, las palabras de los obispos serán
ignoradas". Si bien es cierto no cabe en la Iglesia "nadie que
dañe a los niños y a los jóvenes" como afirmó
el Santo Padre, también es cierto que no se puede presumir a priori
la culpabilidad de un sacerdote acusado o denunciado por personas que
a todas luces en más de un 50% persiguen no sanar heridas, recibir
justicia, purificar la memoria, sanear la Iglesia y/o prever futuras víctimas,
sino recibir una inyección del capital eclesiástico Norte
Americano.
En la Biblia aparecen casos que repiten una realidad a la que continuamente
se ven expuestos los hombres de Dios: "La mujer de Putifar le dice
a José: "acuéstate conmigo" [...] José
no lo hizo, y la mujer de Putifar dijo: "quiso hacerse de mí"...
José fue llevado a la cárcel por no haberlo hecho".
(Gen. 39,7-15) Es cierto que existen sacerdotes que lamentablemente sucumben
a la tentación de la carne y que violan sus votos o promesas, pero
eso no significa que toda caída tenga la misma gravedad: No es
lo mismo violar a un niño de 6 años o acosarlo, que mantener
relaciones consensuadas con un joven de 17. No es lo mismo solicitar de
una adolescente la violación del sexto mandamiento haciendo uso
del sacramento de la confesión que caer en la violación
del mismo mandamiento sin solicitud al mismo en la confesión con
otra adolescente que sistemáticamente se le ha insinuado. En el
derecho penal existen atenuantes y agravantes de las faltas cometidas
que deben ser consideradas. Sin animo de justificar lo injustificable,
sólo queremos resaltar que no se puede aplicar la misma ley sin
más a todos los acusados, porque sería tonto e ingenuo negar
que existe: la calumnia, la mentira, el chantaje y la extorsión.
El Canon 1752 afirma que "la ley suprema de la Iglesia debe ser
la salvación de las almas". Tanto derecho tiene un laico,
religiosa o religioso, como un sacerdote, que no puede ser tratado como
una escoria de la sociedad. En el canon 1312 se habla de las sanciones
penales que existen en la Iglesia se encuentran establecidas y son:
a- Penas medicinales o censuras que se indican en los cc. 1331-1333
b- Penas expiatorias de las que se trata en el c. 1336.
c- Remedios penales y penitencias
A nuestro parecer, la ley "one strike, you´re out" quiere
ser aplicada incluso en casos de supuestas denuncias de delitos cometidos
hace 10, 12, 20 o "X" años, lo cual atropella un principio
clásico del derecho y que recoge el canon 1313 § 1: "Si
la ley cambia después de haberse cometido un delito, se ha de aplicar
la ley mas favorable para el reo". Además se ignora y desatiende
las normas del Derecho en los cc. 1362, y las reformas realizadas a los
cánones 1394,1395,1397, 1398 por el Sumo Pontífice en su
Carta Apostólica Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela,
donde ratificó el estudio de la Congregación para la Doctrina
de la fe donde se dice que "Se ha de notar que el acto criminal de
los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la
Fe se extingue por prescripción luego de un decenio. El tiempo
para la prescripción comienza a contarse según la norma
del derecho universal y común; sin embargo, en el caso del delito
cometido por un clérigo con un menor de edad la prescripción
empieza a contarse desde el día en que el menor cumple los dieciocho
años de edad".
No se puede satisfacer la avidez de escándalos ni la sed de aniquilar
a la Iglesia que tienen muchas transnacionales, ONG y dueños de
medios de comunicación; la sed de venganza de la masa no puede
ser un criterio de acción jurídica. Justicia sí,
venganza no. Dios quiera que los legisladores canónicos no olviden
que la salvación de las almas es la norma suprema de la Iglesia,
no el congraciarse con la opinión pública y que ante las
inconsistencias u oscuridades de las denuncias que reciben, al momento
de toma r una decisión apliquen el principio "in dubio, pro
reo" En casos de duda, la ley va a favor del reo.
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