La salvación de las almas debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia

® Pbro. Pablo A. Villafranca M.

La Iglesia es una sociedad perfecta y como tal, tiene sus normas y leyes que regulan las relaciones entre sus miembros y garantizan su orden y estabilidad. De cara al morbo con que los medios periodísticos han abordado y desarrollados los temas de escándalo sexual atribuidos a sacerdotes en Norte América, consideramos que debe ser muy bien analizada por las autoridades eclesiásticas a todos los niveles, la supuesta norma a aplicarse a los sacerdotes acusados de abuso sexual: "one strike, you´re out" "un error y fuera" del ejercicio del ministerio sacerdotal. El Cardenal McCarrick hizo recientemente una observación sobre la manera en que los medios de comunicación han tratado este asunto: "Hace un par de semanas pude ver en la prensa que, si el responsable de abusos es un líder Boy Scout termina en la página 20; si es ministro de otra religión, aparece en la página 6; si es un sacerdote católico se convierte en título de primer página".

Esta posición de la prensa, reconoce, se debe a dos motivos: "uno bueno y uno malo". Y se explica: "El bueno es que la gente se espera mucho de los sacerdotes".

"El malo --añade-- es que mucha gente, en nuestra sociedad, algunos de ellos muy poderosos, ven a la Iglesia católica un enemigo en cuestiones ligadas a la vida --aborto, eutanasia, suicidio asistido--. Ven a la Iglesia un enemigo en términos de valores familiares --divorcio y temas parecidos--. Sienten que atacando a la Iglesia, reducirán su credibilidad y, de este modo, las palabras de los obispos serán ignoradas". Si bien es cierto no cabe en la Iglesia "nadie que dañe a los niños y a los jóvenes" como afirmó el Santo Padre, también es cierto que no se puede presumir a priori la culpabilidad de un sacerdote acusado o denunciado por personas que a todas luces en más de un 50% persiguen no sanar heridas, recibir justicia, purificar la memoria, sanear la Iglesia y/o prever futuras víctimas, sino recibir una inyección del capital eclesiástico Norte Americano.

En la Biblia aparecen casos que repiten una realidad a la que continuamente se ven expuestos los hombres de Dios: "La mujer de Putifar le dice a José: "acuéstate conmigo" [...] José no lo hizo, y la mujer de Putifar dijo: "quiso hacerse de mí"... José fue llevado a la cárcel por no haberlo hecho". (Gen. 39,7-15) Es cierto que existen sacerdotes que lamentablemente sucumben a la tentación de la carne y que violan sus votos o promesas, pero eso no significa que toda caída tenga la misma gravedad: No es lo mismo violar a un niño de 6 años o acosarlo, que mantener relaciones consensuadas con un joven de 17. No es lo mismo solicitar de una adolescente la violación del sexto mandamiento haciendo uso del sacramento de la confesión que caer en la violación del mismo mandamiento sin solicitud al mismo en la confesión con otra adolescente que sistemáticamente se le ha insinuado. En el derecho penal existen atenuantes y agravantes de las faltas cometidas que deben ser consideradas. Sin animo de justificar lo injustificable, sólo queremos resaltar que no se puede aplicar la misma ley sin más a todos los acusados, porque sería tonto e ingenuo negar que existe: la calumnia, la mentira, el chantaje y la extorsión.

El Canon 1752 afirma que "la ley suprema de la Iglesia debe ser la salvación de las almas". Tanto derecho tiene un laico, religiosa o religioso, como un sacerdote, que no puede ser tratado como una escoria de la sociedad. En el canon 1312 se habla de las sanciones penales que existen en la Iglesia se encuentran establecidas y son:

a- Penas medicinales o censuras que se indican en los cc. 1331-1333
b- Penas expiatorias de las que se trata en el c. 1336.
c- Remedios penales y penitencias

A nuestro parecer, la ley "one strike, you´re out" quiere ser aplicada incluso en casos de supuestas denuncias de delitos cometidos hace 10, 12, 20 o "X" años, lo cual atropella un principio clásico del derecho y que recoge el canon 1313 § 1: "Si la ley cambia después de haberse cometido un delito, se ha de aplicar la ley mas favorable para el reo". Además se ignora y desatiende las normas del Derecho en los cc. 1362, y las reformas realizadas a los cánones 1394,1395,1397, 1398 por el Sumo Pontífice en su Carta Apostólica Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, donde ratificó el estudio de la Congregación para la Doctrina de la fe donde se dice que "Se ha de notar que el acto criminal de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se extingue por prescripción luego de un decenio. El tiempo para la prescripción comienza a contarse según la norma del derecho universal y común; sin embargo, en el caso del delito cometido por un clérigo con un menor de edad la prescripción empieza a contarse desde el día en que el menor cumple los dieciocho años de edad".

No se puede satisfacer la avidez de escándalos ni la sed de aniquilar a la Iglesia que tienen muchas transnacionales, ONG y dueños de medios de comunicación; la sed de venganza de la masa no puede ser un criterio de acción jurídica. Justicia sí, venganza no. Dios quiera que los legisladores canónicos no olviden que la salvación de las almas es la norma suprema de la Iglesia, no el congraciarse con la opinión pública y que ante las inconsistencias u oscuridades de las denuncias que reciben, al momento de toma r una decisión apliquen el principio "in dubio, pro reo" En casos de duda, la ley va a favor del reo.

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